El Casar 1580

 En Casar en 1580

  Instrucciones del rey -Felipe II- y las preguntas a las que los pueblos debían de

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Instrucciones

   
 
  
 RESPUESTAS AL CUESTIONARIO DE FELIPE II EL DIA 16-08-1580
 EL CASAR


Instrucion y memoria de las relaciones que se han de hacer, y embiar a Su Magestad para la descripcion y Historia de los pueblos de España que manda se haga para honra y ennoblecimiento de estos Reynos.

Primeramente los Comisarios y personas a quienes Su Magestad diere cargo desto, nombraran dos personas, o mas, inteligentes y curiosas de los pueblos donde residen, que hagan la relacion dellos, lo mas cumplida y cierta que ser pueda, por el tenor de los capitulos desta instruccion y memoria.

Y como comisarios diputados para la dicha descripcion embiaran a cada pueblo y concejo, asi de los de su jurisdicion, como de los eximidos della, y hechos villas, y a todos los de señores cualesquier que sean, que no cayeren dentro de los terminos de su jurisdicion, y fueren con terminos y vecinos a ella, vna instruccion y memoria impresa destas, mandando a los dichos Concejos en nombre de Su Magestad que luego nombren dos personas o mas de las que mas noticias tubieren de las cosas del pueblo y su tierra para que juntos hagan la relacion del, por el orden y tenor de los capitulos desta instruccion y memoria, y que siendo hecha se la embien sin dilacion juntamente con la dicha instruccion.

Y por que no sea necesario hacerse en vn pueblo la dicha relacion mas de vna vez, si en alguno donde ya se hubiere hecho, se bolbiere a pedir, embiarse ha, al Comisario, o Comisarios que la pidieren, una fee y testimonio de haberse ya hecho y embiado a quien la hubiere pedido, v si dos Comisarios, o mas, cada vno por su parte pidieren relacion de alguno o algunos de los pueblos donde no se hubiere hecho, embiarse ha la relacion al primero que la pidiere, y a los otros darseles ha vna fee y testimonio de haberse ya hecho y embiado al que primero lo pidio.

Y como los dichos Comisarios fueren recogiendo las dichas relaciones o las fees y testimonios de haberse hecho, las iran embiando a Su Magestad con las instrucciones impresas quando no sean menester para embiarlas a otros pueblos.

Las personas a quien en los pueblos se diere cargo de hacer la relacion dellos, responderan a los capitulos de la memoria que se sigue, o a los que dellos hubieren que responder, por la orden y forma siguiente:

Primeramente en vn papel aparte, pondran por cabeza de la relacion que se hiciere, el dia mes y año de la fecha della con los nombres de las personas que se hallaren ha hacerla, y el nombre del Comisario, o persona que les hubiere embiado esta instruccion.

Y habiendo leido atentamente el primer capitulo de la dicha memoria, y visto lo que hay que decir del dicho pueblo conforme a el, escriviran lo que hubiere en vn capitulo aparte, y despues volveran a leer el mismo capitulo para ver si queda algo a que responder, y no lo habiendo pasaran al segundo, y habiendolo leido como el primero, si hubiere algo que decir en el, haran otro capitulo dello, y si no dexarlo han sin hacer mencion del, y pasaran al tercero, y por esta orden al quarto, y a los demas, hasta acabarlos de leer todos, poniendo al principio de cada vno el numero que en la margen desta memoria tubiere, para que se entienda al que se responde, sin que sea necesario referir lo contenido en el.

Respondiendo a todo breve y claramente, afirmando por cierto lo que lo fuere, y por dudoso lo que estubiere en duda, de manera que en todo haya la verdad que se requiere para la descripcion, y Historia de los pueblos, que es lo que en esta diligencia se pretende, sin tener fin a otra cosa, mas de solo a saber las cosas notables, y señaladas de que los pueblos se pueden honrar para la Historia dellos.

 

 


En la villa del Casar, diez y seis dias del mes de Agosto de mil é quinientos y ochenta años, yo Alonso Perdiz, vecino de la villa del Casar, Escrivano público del numero della por merced del mui Ylte. s.or Cárlos de Negron, del Consejo de S. M., Fiscal de su consejo Real de Indias, S.or desta villa, hauiendo notificado el mandamiento del S.or Corregidor de la ciudad de Guadalajara á los S.res Martin Lopez, el viejo, y Antonio García, Alcaldes hordinarios en la dicha villa, y Alonso de Gonzalo y Juan de Bartholomé Lopez, Regidores, juntamente con la instrucion de S. M. para que la guarden y cumplan como en ello se contiene, dixeron que le obedescian con el acatamiento devido, y en su cumplimiento nombraron por personas que hagan la declaracion por los capítulos en la instrucion contenidos á Miguel Muñoz, el viejo, y á Juan Christóval, el viejo, vecinos desta villa, que estaban presentes, sobre las dichas penas en el dicho mandamiento contenidas, los quales dixeron questán prestos de lo cumplir como se les manda, y haviéndoles sido leida la dicha instrucion y capitulos della, declararon lo siguiente:

Preguntas

1. Primeramente se declare y diga el nombre del pueblo cuia relacion se hiciere, como se llama al presente y por que se llama asi, y si se ha llamado de otra manera antes de aora.

Respuestas

1. Al primero capítulo de la dicha instrucion dixeron, que esta villa se llama del Casar del monte Albir, y que antes que fuese eximida se llamava el Casar de Talamanca.

2. Las casas, y numero de vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiere, y si ha tenido mas o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido o vaya en crecimiento.

2. Al segundo capítulo dixeron, que esta villa tiene al presente por copia de padrones trecientos y cinquenta vecinos, poco más ó ménos, y que conocieron esta villa ser de fasta ciento y cinquenta vecinos habrá como cincuenta años, pocos más ó ménos, y la razon por que se ha aumentado, es por ser el pueblo mui sano y haberse casado mucha gente en él naturales y forasteros y venido á vivir á él.

3. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde que tiempo aca esta fundado, y quien fue el fundador, y quando se gano de los Moros, o lo que dello se supiere.

3. Al tercero capítulo, que no saben el tiempo que ha que se fundó, mas de haber oido decir que esta villa está aforada al fuero de Sepúlveda, y que oieron decir que era porque los cavalleros de Sepúlveda hauian ganado á Talamanca y á su tierra, cuio suelo es esta villa, y que esto es lo que saben, y no otra cosa.

4. Si es ciudad o villa, desde que tiempo aca lo es, y si tiene voto en Cortes, o que ciudad o villa habla por el, y los lugares que ay en su jurisdicion, y si fuere aldea en que jurisdicion de ciudad o villa cae.

4. Al quarto capítulo, dixeron que es villa, como dicho tienen, habrá fasta diez y seis años que se eximieron y apartaron de la villa de Talamanca y de su jurisdicion, y que en Córtes no saben más sino que tienen entendido que habla la cibdad de Guadalajara en nombre de Talamanca y su tierra, y que en la jurisdicion de esta villa no hay lugar ninguno más de sus diezmerías que tienen por juredicion.

5. El Reyno en que comunmente se encuentra el dicho pueblo, como es decir si cae en el Reyno de Castilla, o de Leon, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragon, Valencia, Cataluña o Navarra, y en que provincia, o comarca dellos, como serian en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha y las demas.

5. Al quinto capítulo, dixeron queste pueblo cae en el Reyno de Toledo y en su arzobispado.

6. Y si es pueblo questa en frontera de algun Reyno estraño, que tan lejos esta de la raya, y si es entrada, o paso para el, o Puerto, o Aduana.

6. Al sexto capítulo, dixeron que no está en frontera, y que está lexos de Aragon veinte leguas, poco más ó ménos, y que en esta villa no ay paso de puerto ni Aduana.

7. El escudo de armas que el dicho pueblo tubiere, si tubiere algunas, y por que causa o razon las haya tomado, si algo dello supiere.

7. Al séptimo capítulo, dixeron que en esta villa no ay escudo ni armas señaladas en el de ningun señor.

8. El Señor y dueño del pueblo, si es del Rey o de algun señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcantara, o San Juan, o si es beheteria, y quando y como vino a ser de cuio fuere, si dello se tubiere noticia.

8. Al octavo capítulo, dixeron que de tiempo inmemorial acá eran vasallos de los arzobispos de Toledo, como dicho tienen, y por su consentimiento se apartó esta villa de la villa de Talamanca, como dicho tienen, pasándole á S. M. dos quentos y seiscientos y treinta mil mrs. por esencion, y hauia cinco meses, poco más ó ménos, que S. M. vendió esta villa, y vino á tomar la posesion della por mandado de S. M. el Licenciado Cárlos Negron, á quien al presente tenemos por señor, la qual posesion dió Diego de Paz por mandado de S. M.

9. La Chancilleria en cuio distrito cae el tal pueblo, y adonde van los pleitos en grado de apelacion, y las leguas que ay desde el dicho pueblo hasta donde reside la Chancilleria.

9. Al noveno capítulo, dixeron que la chancillería es en Valladolid, donde dicen Castilla la Vieja, donde van los pleitos desta villa en grado de apelacion, y que ay desta villa á Valladolid treinta leguas, poco más ó ménos.

10. La gobernacion, corregimiento, Alcaldia, merindad o adelantamiento en que esta el dicho pueblo, y si fuere aldea, quantas leguas ay hasta la ciudad, o villa de cuia jurisdicion fuere.

10. Al décimo capítulo dixeron, questa villa tiene juredicion por sí, y tiene Alcalde maior, y dos Alcaldes ordinarios, que todos oien en igual grado, y de los agravios apelan como dicho tienen.

11. Yten el Arzobispado, o Obispado, o Abadia y Arciprestazgo, en que cae el dicho pueblo, cuia relacion se hiciere y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, y hasta la cabecera de partido.

11 . Al onzeno capítulo dixeron, lo que dicho tienen en las otras preguntas antes desto, que estará esta villa de la ciudad de Toledo, do está la Yglesia Catedral, diez y ocho ó diez y nuebe leguas; questa villa y este partido es arziprestazgo de la villa de Talamanca, por cuias cartas y censuras nos citan y descomulgan, la qual villa de Talamanca y arziprestazgo está una gran legua desta villa, y es cabeza deste partido.

12. Y Si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcantara, o San Juan, se diga el priorato, y partida dellas en que cayere el dicho pueblo.

12. Al dozeno capítulo dixeron, que no caen en partido ninguno de los que la pregunta dice.

13. Asimismo, se diga el nombre del primer pueblo que hubiere, yendo del lugar cuia relacion se hiciere, hacia la parte por donde el sol sale al tiempo de la dicha relacion, y las leguas que hasta el hubiere, declarando si el dicho pueblo esta derechamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a que mano, y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o torcido, de manera que se arrodee alguna cosa.

13. Al trece capítulos dixeron, quel pueblo más cercano de hácia donde el sol sale será la villa de Galapagos, dejándole un poco á la mano izquierda: dixeron que fasta el dicho pueblo ponen una legua, porque de marca entienden que hay mas y que va camino derecho.

14. Iten se diga el nombre del primero pueblo que hubiere, yendo desdel dicho pueblo hacia el Medio dia, y las leguas que hubiere, si son grandes, o pequeñas, y por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo esta derecho al medio dia, o desviado, y a que parte.

14. Al catorce capítulo dixeron, que á su parecer que la villa de Valdolmos está al medio dia, y ay desde esta villa á ella una legua grande, y por camino derecho.

15. Y asimismo se diga el nombre del primer pueblo que hubiere caminando para la parte por donde el sol se pone al tiempo de la dicha relacion, y las leguas que hay hasta el, y si son grandes o pequeñas y por camino derecho o no y si esta derecho al poniente, o desviado a alguna parte, corno queda dicho en los capitulos antes deste.

15. A los quince capítulos dixeron, que el primer pueblo que ay hácia la parte que se pone el sol es la villa de Valdetorres, quedando un poco hácia la parte de la mano izquierda; y ay desde esta villa á Valdetorres una legua grande, camino derecho.

16. Y otro tanto se dira del primer pueblo que hubiere a la parte del Norte, diciendo el nombre del, y las leguas que hay hasta el, y si son grandes o pequeñas y por camino derecho o torcido, y si el pueblo esta derecho al Norte o no, todo como queda dicho en los capitulos precedentes.

16. A los diez y seis capítulos dixeron, que el norte esta derecho á Mesones, y ay desde esta villa al dicho lugar de Mesones una legua grande por camino derecho.

17. La calidad de la tierra en que esta el dicho pueblo, se diga si es tierra caliente, o fria, sana o enferma, tierra llana, o serrania, rasa, o montuosa y aspera.

17. A los diez y siete capítulos dixeron, que la calidad desta tierra es en el verano templada y en el ymbierno mui fria, y es sana de salud, y de mui pocas enfermedades, y no es áspera, sino campo raso.

18. Si es tierra abundosa o falta de leña, y de donde se proveen, y si montuosa de que monte y arboledas, y que animales, cazas y salbaginas se crian y hallan en ella.

18. A los diez y ocho capítulos dixeron, que en esta tierra que se coge trigo para sustentamiento desta villa, y que cevada aquí no lo tienen, sino lo compran, y es mui falta de leña, y que no ay huertas ni arboledas, ni otros montes, y por razon de ser tierra tan rasa no se cria caza ninguna, ni salvaginas, salbo liebres, y éstas muy pocas.

19. Si estubiere en Serrania el pueblo, se diga como se llama las sierras en que esta, y las que estubieren cerca del, y quanto esta apartado de ellas y a que parte le caen, y de donde vienen corriendo las dichas sierras, y hacia donde se van alargando.

19. A los diez y nuebe capitulos dixeron, que este pueblo no está en serranía, sino en campo llano, porque en nuestros tiempos oimos decir á nuestros ante pasados que por esta tierra llamaban los campos de Albentosa, y que las sierras de Buytrago están desta villa siete leguas, poco más ó ménos, y van por la parte de hácia puniente desta villa hácia el Reyno de Aragon, al de Portugal.

20. Los nombres de los rios que pasaren por el dicho pueblo, o cerca del, y que tan lexos, y a que parte del pasan, y quan grandes y caudalosos son, y si tienen riberas de huertas y frutales, puentes y varcos notables, y algun pescado.

20. A los veinte capítulos dixeron, que en esta villa no ay rio ninguno; pero hácia la parte de puniente está un rio que llaman Jarama, que pasa por Uceda y Talamanca, y por cerca de la villa de Valdetorres, los quales tienen en él muchas huertas y arboledas, y que la pesca no saben si es mucha, por razon questá desta villa mas de una gran legua, y que aquí no ay pescadores que lo sepan, y es rio que ay necesidad en tiempo de las crecientes del agua, de puentes y varcos, las quales ay en el dicho rio: ansimismo hácia la parte de do sale el sol, ay otro rio que llaman Henares, questá quatro leguas desta villa junto á la ciudad de Guadalajara y de la villa de Alcalá, y ansimismo ay en él muchas huertas y arboledas, y puentes y varcos segun en Jarama; en quanto á la pesca, no sabemos lo que se tiene por estar tan lexos.

21. Si el pueblo es abundoso o falto de aguas, y las fuentes, y lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus terminos hubiere, y si no hay rios, ni fuentes, de donde beben, y a donde van a moler.

21. A los veinte y un capítulos dixeron, queste pueblo es muy falto de agua de fuentes, y que no ay lagunas en todo su término que sustenten agua, y por razon dello y no haber Rios cerca bebemos de pozos salobres y de mala agua, y nos contentaríamos de lo tener harto por razon de tener que ir á moler una legua y dos, y á las veces tres leguas, á los rios do hallamos moliendas.

22. Si el pueblo es de muchos o pocos pastos, y las dehesas señaladas que en los terminos del sobredicho pueblo hubiere, con los bosques, y cotos de caza, y pesca que asimismo hubiere, siendo notables para hacer mencion de ellos en la historia del dicho pueblo, por honra suia.

22. A los veinte y dos capítulos dixeron, que por razon de ser la tierra tan rasa y labrarse las dehesas con licencia de S. M., ay mui pocos pastos en esta villa, y no ay en ella Bosques de caza ni pesca, ni otros aprovechamientos algunos.

23. Y si es tierra de labranza las cosas que en ella mas se cogen, y los ganados que se crian y si hay abundancia de sal para ellos y para otras cosas necesarias, o donde se proveen dellas y de las otras cosas que faltaren en el dicho pueblo.

23. A los veinte y tres capítulos dixeron, que lo que se labra en esta tierra es más apropiado para trigo más que para otras simillas algunas, como dicho tienen, y por razon de ser tierra tan rasa, no se cria ganado, sino es unas pocas de obejas y lechones, y que sal no lo ay en esta tierra si no se trae de quince leguas y más para abundancia de los ganados, ques en las salinas que dicen el olmeda y de Ymon, y de otras cosas muchas ay necesidad en esta dicha villa y tierra.

24. Si hay minas de oro, plata, yerro, cobre, plomo, azogue y otros metales y minerales de tinturas y colores, y canteras de jaspes, marmor y otras piedras estimadas.

24. A los veinte y quatro capítutos dixeron, que por esta tierra no ay minas de oro ni de plata, ni de otro metal ninguno, ni cosa alguna de las que la pregunta dice.

25. Y si el pueblo fuere maritimo, que tan lexos o cerca esta la mar, la suerte de la costa que alcanza, si es costa braba o vaja, y los pescados que se pescan en ella.

25. A los veinte y cinco capítulos dixeron, que este pueblo no está en costa de mar, porque está más de treinta leguas del mar.

26. Los puertos, vayas, y desembarcaderos que hubiere en la costa de la dicha tierra, con el ancho y largo dellos, entradas, y fondo, y seguridad que tiene, y la provision de agua y leña que alcanzan.

26. A los veinte y seis capítulos dixeron, que no tiene cosa alguna de lo contenido en el capítulo.

27. La Defensa de fortalezas que hubiere en los dichos puertos para seguridad dellos, y los muelles y atarazanas que hubiere.

27. A las veinte y siete dixeron, que no ay cosa de las que el capítulo dice, segun dicho tienen.

28. El sitio donde cada pueblo esta puesto, si es en alto, o en vajo, y en asientos llano o aspero, y si en cercado, las cercas y murallas que tiene, y de que son.

28. A los veinte y ocho capítulos dixeron, queste pueblo está en llano raso, segun en otras preguntas tienen dicho, y no está cercado de cercas ni murallas.

29. Los castillos, torres, fuertes y fortalezas que en el pueblo y en la juridicion del hubiere, y las fabricas y materiales de que son.

29. A los veinte y nuebe capitulos dixeron, que en la jurisdicion deste pueblo no ay castillos ni fortalezas, mi torres fuertes ningunas.

30. La suerte de las casas, y edificios que se vsan en el pueblo, y de que materiales son, y si los ay en la tierra, o los traen de otra parte.

30. A los treinta capitulos dixeron, que las casas deste pueblo son comunes en los edificios y de tierra muerta, y questa no se halla buena para las tapias, porque se trae fuera de la villa.

31. Los edificios señalados que en el pueblo hubiere, y los rastros de edificios antiguos de su comarca, epitaphios, letreros y antiguayas de que hubiere noticia.

31. A los treinta é uno dixeron, que en el pueblo no ay casa señalada ni fuerte, sino solamente la Yglesia, que es la maior parte della de tierra muerta, y la otra parte de ladrillo y cal y piedra pelada.

32. Los hechos señalados, y cosas dignas de memoria que hubieren acaecido en el dicho pueblo, o en sus terminos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos, o muertes, o sucesos notables que en ellos hayan acaecido.

32. A los treinta y dos capitulos dixeron, que ellos no tienen noticia de haber oido decir que en este pueblo sa aya hecho cosa señalada de las que el capitulo dice ni ellos las han visto hacer.

33. Las personas señaladas en letras, armas, y en otras cosas qua haya en el dicho pueblo, o que hayan nacido y salido del, con lo que se supiere de sus hechos y dichos señalados.

33. A los treinta y tres capitulos dixeron, que en este pueblo todos son labradores y que en el no ay Hidalgo ni letrado, ni otra persona señalada sino es el Cura, ques licenciado en artes.

34. Y si en los pueblos hubiere algunas casas, o solares de linages antiguos, hacerse ha memoria particular dellos en la dicha relacion.

34. A los treinta y quatro capitulos dixeron, que en esta villa no ay solar de hidalgo ni de cavallero ninguno.

35. Que modo de vivir y que grangerias tiene la gente de dicho pueblo, y las cosas que alli se hacen o labran mejor que en otras partes.

35. A los treinta y cinco capitulos dixeron, que en esta villa no ay Mercaderes y tratantes de Mercadurias, sino solamente labradores que labran por pan y trabajadores del campo.

36. Las Justicias ecclesiasticas, o seglares que hay en el dicho pueblo y quien las pone.

36. A los treinta y seis capitulos dixeron, que dicen lo que dicho tienen en el capitulo doce.

37. Si tiene muchos o pocos terminos y algunos privilegios, o franquezas de que se pueda honrar por habersele concedido por algunos notables servicios.

37. A los treinta y siete capitulos dixeron, que terná esta villa de jurisdicion como media legua, poco más ó menos, á la redonda, y que en esta villa no ay ningunos previlegios ni esenciones por donde sean livertados de pechos y Alcabalas, ni otras franquezas algunas más de el previlegio que S. M. dió á esta villa cuando se eximió de la villa de Talamanca.

38. La Yglesia Catedral, o Colegial que hubiere en el dicho pueblo, y la vocacion della, y las Parroquias que hubiere con alguna breve relacion de las prevendas, calongias, y dignidades que en las Catedrales, o Colegiales hubiere.

38. A los treinta y ocho capitulos dixeron, que no ay en esta villa más de una Yglesia parrochial de vocacion de nuestra señora, y que no es Yglesia Cathredal, ni en ella ay otras ningunas prevendas ni capillas.

39. Y tambien si en las dichas Yglesias hubiere algunos enterramientos y capillas, o capellanias, tan principales que sea justo hacer memoria dellas, y de sus instituidores en la dicha relacion, con los Hospitales y obras pias que hay en el dicho pueblo, y los instituidores dellas.

39. A los treinta y nuebe capitulos dixeron, que no ay en la dicha Yglesia enterramientos señalados, mas que cada uno se manda enterrar donde quiere, pagando á la Yglesia su salario, y que en ella no ay capillas ni capellanias, sino tan solamente un espital pobre que le hizo el conzejo desta villa.

40. Las reliquias notables que en las dichas Yglesias y pueblos hubiere, y las hermitas señaladas y devocionarios de su juridicion, y los milagros que en ellas se hubieren hecho.

40. A los quarenta capitulos dixeron, que en sus tiempos no se acuerdan de cosas notables de las que la pregunta dice; y que ay dos hermitas, la una de la sangre de Jesuchristo, y otra de san Sevastian estas son pobres, sin ninguna renta, y se sustentan de las limosnas que se allegan en esta villa, y que no saben que se haya hecho milagro ninguno en ninguna dellas.

41. Las fiestas de guardar y dias de ayuno y de no comer carne que en el pueblo se guardaren, por voto particular, ademas de las de la Yglesia, y la causa y principio dellos.

41. A los quarenta y uno capitulos dixeron, que en esta villa no ay más vigilias de prometido de las que tienen declaradas en las preguntas que tienen declarado que son el lunes de las ledanías que se guarda de no comer carne.

42. Los Monasterios de Frailes, y Monjas, y Beatas que hubiere en el pueblo y su tierra, con lo que se supiere de sus fundadores, y el numero de religiosos y otras cosas notables que tubieren.

42. A los quarenta y dos capitulos dixeron, que en esta villa ni jurisdicion no ay monasterio ninguno de Monjas ni de Frayles, ni de otra religion.

43. Los sitios de los pueblos, y lugares despoblados que hubiere en la tierra, y el nombre que tubieran, y la causa por que se despoblaron, con los nombres de los terminos, territorios, heredamientos, y dehesas grandes y notables que haya en la comarca; porque comunmente suelen ser nombres de pueblos antiguos despoblados.

43. A los quarenta y tres capitulos; que en la Jurisdicion desta villa está un sitio de un pueblo que se despobló habrá treinta años, poco más ó ménos, que era de hasta doce ó trece vecinos, y era esta villa y el todo un curado, y por razon que allí no podia haber clérigo, y ser enfermos y morir algunos: sin comision á pedimento de los vecinos del pueblo y el arzobispo de Toledo que ça la sazon era, les dió licencia para que se viniesen y incorporasen con esta villa y se viniesen á vivir á ella, y así se hizo, y ay en él una dehesilla pequeña de poca retama y rebollo, y se dice Alderruche, y tiene una Yglesia .

44. Y generalmente se digan todas las demas cosas notables, y dignas de saberse que fueren a proposito para la Historia y discrepcion de cada pueblo, aunque no vayan apuntadas en esta memoria.

44. A los quarenta y quatro capítulos dixeron, que no saben más de lo que dicho tienen por los dichos capítulos: y questo es la verdad, y dixeron ser de edad el dicho Miguel Muñoz de ochenta años, poco más ó ménos tiempo, y el dicho Juan Christóval de setenta y cinco años, poco más ó ménos tiempo, y lo firmaron de sus nombres.=Miguel Muñoz. =Juan Christóval .

45. Y hecha la relacion la firmaran de sus nombres las personas que se hubiesen hallado a hacerla, y sin dilacion la entregaran o embiaran, con esta instruccion, al Comisario que se la hubiere embiado, para que el la embia a Su Magestad, como queda dicho.

E yo Alonso Perdiz, vezino de la villa del Casar, que presente fuí á todo lo que dicho es en uno con los dichos Miguel Muñoz, Juan Christóval, vecinos desta dicha villa, lo qual todo por otros lo fize escrivir segun que ellos lo declararon, en fée de lo qual fize aquí este mio signo ques á tal en testimonio de verdad.=Alonso Perdiz, escrivano.=Sin dros.